16 May Embarazo y trabajo: derechos y trámites laborales
El embarazo es un proceso fisiológico, natural y saludable, pero también altamente exigente, con transformaciones que requieren atención, adaptación y tiempo.
A menudo, las mujeres se enfrentan a la dificultad de compatibilizar los síntomas del embarazo con su vida laboral. Cuando acuden a solicitar una baja laboral, muchas embarazadas escuchan en las consultas médicas frases como “estás embarazada, no enferma”. Aunque ciertas en parte, pueden esconder el riesgo de minimizar los profundos cambios físicos y emocionales que atraviesa el cuerpo de una mujer durante esta etapa.
El embarazo no es una enfermedad, pero sí una etapa que requiere cuidados especiales.
Y aunque algunas mujeres deseen seguir trabajando porque se sienten bien, como matrona observo que la mayoría necesitarían una baja laboral antes de lo que las mutuas o los médicos suelen conceder. Algunas, incluso disfrutando de su trabajo, se desconectan de su propio proceso por no tener tiempo para escucharse, cuidarse o prepararse emocionalmente para la maternidad.
¿No sería ideal que existiera un permiso específico durante el embarazo que permitiera a todas las mujeres tener tiempo para informarse, para escuchar las señales de su cuerpo, descansar cuando lo necesiten, nutrirse con conciencia, moverse con regularidad y conectar con su bebé?
Desafortunadamente, hoy por hoy, el sistema solo reconoce la baja médica por enfermedad o la prestación por riesgo laboral, y las mutuas tienden a retrasar cada vez más las semanas de concesión.
Aun así, conocer tus derechos te ayudará a tomar decisiones informadas y a cuidarte de la mejor forma posible.
¿Cuándo puedo coger la baja durante el embarazo?
En España no existe una semana fija en la que puedas coger la baja: depende de tu salud, tu tipo de trabajo y las recomendaciones médicas
Actualmente existen tres vías principales:
Baja médica por incapacidad temporal (IT) en el embarazo
Se concede cuando hay complicaciones médicas que impiden trabajar con normalidad: hipertensión, dolores intensos, contracciones, vómitos persistentes, anemia, etc.
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- La expide el médico de familia o el especialista.
- Puede solicitarse en cualquier momento del embarazo.
- El salario depende del convenio laboral: algunas empresas complementan hasta el 100%, otras no.
👉 Trabajadoras por cuenta ajena: la baja médica se tramita como cualquier incapacidad temporal. Se cobra un porcentaje del salario según los días de baja y el convenio colectivo.
👉 Trabajadoras autónomas: también pueden pedir baja médica por incapacidad temporal si cotizan por contingencias comunes. La prestación económica se gestiona a través de la mutua o del INSS, y se cobra aproximadamente el 60 % de la base reguladora a partir del día 4 de la baja.
Prestación por riesgo durante el embarazo
Se aplica cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé, y no es posible adaptarlo ni cambiar de función.
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- Ejemplos: exposición a sustancias químicas, radiaciones, esfuerzos físicos, turnos nocturnos o posturas mantenidas. La empresa debe intentar adaptar el puesto o reasignar tareas.
- Si no es posible, se solicita la prestación a la mutua laboral.
- Se cobra el 100 % del salario desde el primer día.
- No hay una semana concreta por ley: depende de la evaluación de riesgos del puesto.
👉 Trabajadoras por cuenta ajena: la empresa inicia el proceso, aportando la evaluación de riesgos. La mutua valora y decide.
👉 Trabajadoras autónomas: también pueden solicitarla si su actividad entraña riesgos y no es posible modificarla. Deben presentar la evaluación de riesgos elaborada por su servicio de prevención y los informes médicos del embarazo.
Permiso de maternidad (ahora llamado prestación por nacimiento y cuidado del menor)
Son las 16 semanas retribuidas al 100 %, reguladas por el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
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- Se pueden disfrutar desde el día del parto o hasta 4 semanas antes si lo autoriza el médico.
- 6 semanas son obligatorias tras el nacimiento, y el resto pueden distribuirse o compartirse con el otro progenitor.
👉 Trabajadoras por cuenta ajena: se tramita ante el INSS. Durante ese tiempo, el contrato se suspende y se percibe el 100 % de la base reguladora.
👉 Trabajadoras autónomas: también tienen derecho a las 16 semanas, con las mismas condiciones. Deben estar al corriente de pago de sus cuotas y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años.
Hasta la fecha de esta publicación el 2025 aún no se ha ampliado a 20 semanas, aunque existe una propuesta parlamentaria en estudio.
¿Cómo comunico a mi empresa que estoy embarazada?
No existe un momento obligatorio por ley para comunicarlo, pero es recomendable hacerlo en cuanto el embarazo esté confirmado, especialmente si tu trabajo puede implicar algún riesgo.
Pasos recomendados:
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- Comunícalo por escrito a tu responsable o departamento de recursos humanos.
- Aporta un informe médico o de tu matrona que confirme el embarazo (no es necesario entregar la cartilla maternal).
- Solicita que se evalúen los riesgos de tu puesto de trabajo.
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👉 Trabajadoras por cuenta ajena: el servicio de prevención elaborará un informe con las tareas que puedes o no puedes realizar. Si existen riesgos, la empresa debe adaptarte el puesto o solicitar la prestación de riesgo a la mutua.
👉 Trabajadoras autónomas: debes dirigirte a tu mutua, presentar tu informe de riesgos laborales y el justificante médico del embarazo. Si se determina que tu actividad implica riesgo y no puede modificarse, podrás acceder a la prestación.
¿Qué derechos tengo como trabajadora embarazada?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26) protege especialmente a las mujeres embarazadas.
Tienes derecho a:
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- Recibir el informe de evaluación de riesgos de tu puesto.
- Que la empresa adapte tu puesto o tu jornada si existen riesgos.
- Solicitar la prestación por riesgo si no se puede adaptar.
- No ser discriminada ni despedida por motivo de embarazo.
- La protección de tu intimidad y datos médicos.
¿Qué documentación puede pedir la mutua?
La mutua puede solicitar informes médicos relacionados con el embarazo (de tu matrona, ginecólogo o médico de familia), pero no puede pedir tu historia clínica completa.
Lo correcto es entregar un informe breve con la siguiente información:
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- Semanas de gestación.
- Si el embarazo es de bajo o alto riesgo.
- Limitaciones o recomendaciones (por ejemplo, reposo relativo o evitar esfuerzo físico).
Ejemplo de informe de un profesional: Certifico que … es una gestante de bajo riesgo, con FPP… y … semanas de gestación.
La cartilla maternal es un documento personal y no es obligatorio entregarla.
Base legal: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y Reglamento General de Protección de Datos.
¿Quién decide y en base a qué se concede la prestación por riesgo?
La prestación por riesgo durante el embarazo solo se aplica cuando el riesgo lo genera el trabajo, no la salud de la embarazada.
Es decir, cuando el embarazo es médicamente normal (sin complicaciones) pero el puesto de trabajo implica un riesgo laboral que no puede eliminarse ni adaptarse.
Por ejemplo: una mujer embarazada que trabaja como enfermera con turnos de noche y tiene un embarazo sin incidencias médicas.
Si no es posible adaptar su puesto para eliminar la turnicidad, se tramitaría la prestación por riesgo durante el embarazo, ya que aunque no haya surgido ninguna complicación médica, las condiciones laborales podrían afectar a su salud o a la del bebé.
Si el embarazo se considera “de riesgo” por motivos médicos (como hipertensión, diabetes gestacional o amenaza de parto prematuro), no corresponde la prestación por riesgo tramitada por la mutua, sino una baja médica por incapacidad temporal, tramitada por el médico de cabecera o el especialista.
Cada mutua aplica sus propios protocolos internos según el tipo de trabajo, basándose en informes médicos y técnicos. Por eso, en puestos de oficina suele concederse más tarde (a menudo alrededor de la semana 37), mientras que en empleos con riesgo físico o exposición a agentes nocivos puede aprobarse mucho antes.
La mutua valora cada caso siguiendo el Real Decreto 295/2009, que regula los supuestos de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Tiene en cuenta:
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- Los informes médicos aportados.
- La descripción y evaluación del puesto de trabajo.
- Los riesgos específicos detectados (esfuerzo físico, posturas, tóxicos, radiaciones, agentes biológicos, turnos, etc.).
El médico de la mutua no puede decidir de manera arbitraria, aunque su criterio profesional influye en la interpretación. Debe ajustarse a la normativa y a los informes emitidos por el servicio de prevención de la empresa.
Los protocolos internos de las mutuas no son públicos: son guías técnicas que sirven para unificar criterios entre profesionales. En la práctica: aunque no puedas acceder al manual interno de la mutua, sí tienes derecho a conocer la evaluación de tu puesto y las medidas propuestas para protegerte.
¿Y si la mutua retrasa la prestación o la deniega?
Si la mutua deniega la prestación, puedes:
- Solicitar una revisión de la resolución aportando más documentación médica.
- Presentar reclamación ante el INSS o inspección de trabajo.
- Pedir asesoramiento a tu sindicato o a un abogado laboralista especializado.
Conclusión
El momento ideal para solicitar una baja médica o la prestación por riesgo no debería depender de una patología ni de una semana concreta, sino de tu bienestar y de tus necesidades reales.
Sin embargo, el sistema actual ofrece diferentes vías según tu situación laboral y de salud.
Cuidarte no es sobreprotegerte: es escuchar tu cuerpo, respetar tus ritmos y permitirte recibir el apoyo que necesitas.
Porque cuando una mujer se cuida, también está cuidando a su bebé.
Las madres necesitamos una sociedad que reconozca nuestro valor, nos cuide y nos acompañe, porque el bienestar de las mujeres embarazadas es también el bienestar de las generaciones futuras.
Y para ayudarte a orientarte paso a paso en todo este proceso, te dejo un resumen práctico con los principales trámites.
Checklist rápido: trámites del embarazo y trabajo
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- Comunica tu embarazo a la empresa o mutua con un informe médico breve.
- Solicita la evaluación de riesgos laborales.
- Pide adaptación de tareas si hay riesgo.
- Si no es posible, tramita la prestación por riesgo.
- Si hay complicaciones médicas, solicita baja por incapacidad temporal.
- Guarda copia de todos los documentos e informes médicos.
- Infórmate sobre tus derechos según seas trabajadora o autónoma.
- Consulta con tu matrona o profesional de referencia si necesitas orientación personalizada sobre el momento más adecuado para solicitar la baja.

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